Expediente  Nº 09/2023

Partido: “ATENAS "A" vs. PLATENSE"
Categoría: MAYORES - ZONA A1

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ATENAS y a su Jugador ROSENDE R. (Lic 766), como así también solicitar al Club ATENAS que identifique a los espectadores (jugadores) protagonistas del incidente denunciado, debiendo elevar sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Federico Mattone y Fabricio Vito. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 8 de Mayo de 2023.-


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Expediente  Nº 10/2023

Partido: “ATENAS "A" vs. HOGAR SOCIAL"
Categoría: U15

Dar  VISTA de las presentes actuaciones a los Clubes  ATENAS y HOGAR SOCIAL, como así también solicitar a los mismos que identifiquen a los espectadores protagonistas del incidente denunciado, debiendo elevar sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Martín Tachi y Laureano Pizarro. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 8 de Mayo de 2023.-

 

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   La Plata, 08de Mayo de 2023.-

Expediente Nº 6/2023
Partido: “SUDAMERICA vs. DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Federico Mattone y Emiliano Panizza, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de abril de 2023, entre los equipos de Sud América y Deportivo San Vicente, correspondiente a la categoría Mayores, como así también el descargo realizado por el jugador Ponton; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Ponton del Club Deportivo San Vicente (Licencia 979).

II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe, citanque “…Promediando el último cuarto,se descalificó al jugador nro. 7del equipo visitante PONTON N. (979); producto de una falta descalificadora. Sin más que agregar…”

III.- Que el jugador Nicolás Ponton del club Deportivo San Vicente presenta su descargo, refiriendo que “…con relación a la falta cometida durante el partido en cuestión quiero manifestar mi absoluto arrepentimiento y mi compromiso de no volver a reiterar este tipo de acciones. Asimismo a través de este tribunal pido sentidas disculpas a los árbitros…”.

IV.- Que el accionar del jugador Ponton por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

V.- Que atento a lo informado, y el descargo presentado, no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Deportivo San Vicente, Sr. Nicolás PONTON (Licencia 979) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, e intimando al club Deportivo San Vicente a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 8 de mayo de 2023.-

Expediente Nº 7/2023
Club: “RECONQUISTA vs. BANCO PROVINCIA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Loporassi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de abril de 2023 entre los equipos de Reconquista (Local) y Banco provincia (Visitante), correspondiente a la categoría U-19; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Banco Provincia, Sr. Tobías ROCHA (Lic. 175).

II. Que el informe del árbitro expresa, que “…Durante el transcurso del 4to cuarto el jugador N° 10 del Club Banco Provincia, Rocha Tobías (Licencia N° 175) fue descalificado del juego por increpar al 1er Juez, poniéndose cara a cara protestando un fallo…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, quien no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV. Que la conducta del Sr. Rocha se encuadra en la infracción tipificada en el art. 106º inc.e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador que“…Protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces…”.

V.Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia, especialmente con las autoridades del juego.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Banco Provincia,Sr. Tobías ROCHA (Licencia 175) la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, e intimando al club Banco Provincia a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-